Desde el pasado 15 de mayo de 2013, se ha implementado en el sistema RUNT la resolución 793 de 2013, que dicta las disposiciones relacionadas con los certificados que expiden los Centros de Enseñanza Automovilística en Colombia.
Esta resolución apunta que, a partir de esta fecha, las licencias de conducción solamente se pueden tramitar o recategorizar con certificados de aptitud en conducción que estén expedidos por los Centros de Enseñanza Automovilística habilitados por el Ministerio de Transporte. Además, tienen que tener su domicilio en el departamento donde se realice el trámite.
Para otorgar o recategorizar una licencia, los organismos de tránsito tienen que verificar en el sistema RUNT (Registro íšnico Nacional de Tránsito) que el centro que la expide cumple los requisitos del párrafo anterior, es decir, que está habilitado por el Ministeri ode Transporte y que se ubica en el mismo departamento en el que realiza el trámite.