El Decreto 1500 de 2009, por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones, establece también los deberes y obligaciones que tienen los instructores de conducción de un CEA.
Las obligaciones de los instructores son las siguientes:
- Aportar la información y documentación requerida para su acreditación y el desempeño del cargo.
- Tienen que actuar con imparcialidad. Asegurarán y garantizarán los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación.
- Impartir las clases en las categorías para las que está autorizado.
- Impartir la instrucción en una clase de vehículo de categoría igual a la categoría de la licencia que se pretende obtener.
- Â Impartir las clases en vehículos que cumplan con los requisitos que se establecen en la reglamentación.
- No poner en riesgo la integridad ni la seguridad de los alumnos.
- Cumplir con las intensidades horarias determinadas para cada categoría de licencia.
- Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su labor.
- Las demás obligaciones que establezcan las normas.
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