Deberes y obligaciones de los instructores de conducción

Instructor de escuelas de conductores

 

El Decreto 1500 de 2009, por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilí­stica, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones, establece también los deberes y obligaciones que tienen los instructores de conducción de un CEA.

Las obligaciones de los instructores son las siguientes:

  • Aportar la información y documentación requerida para su acreditación y el desempeño del cargo.
  • Tienen que actuar con imparcialidad. Asegurarán y garantizarán los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación.
  • Impartir las clases en las categorí­as para las que está autorizado.
  • Impartir la instrucción en una clase de vehí­culo de categorí­a igual a la categorí­a de la licencia que se pretende obtener.
  •  Impartir las clases en vehí­culos que cumplan con los requisitos que se establecen en la reglamentación.
  • No poner en riesgo la integridad ni la seguridad de los alumnos.
  • Cumplir con las intensidades horarias determinadas para cada categorí­a de licencia.
  • Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su labor.
  • Las demás obligaciones que establezcan las normas.

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