Tal y como les contábamos a lo largo de los últimos meses, en Colombia hay un nuevo mecanismo para renovar las licencias de conducción.
Para todos los que tengan dudas, les dejamos aquí las respuestas a las preguntas más frecuentes según publica el RUNT en su página web:
1. ¿Con base en la nueva estrategia del Ministerio de Transporte propuesta a los Municipios, en qué mes me toca renovar mi licencia de conducción?
De acuerdo con la estrategia propuesta denominada «Pico y Pase» y dependiendo del último número de su cédula de ciudadanía, le corresponde renovar su licencia en el siguiente mes:
- Cédula que termina en 2: febrero.
- Cédula que termina en 3: marzo.
- Cédula que termina en 4: abril.
- Cédula que termina en 5: mayo.
- Cédula que termina en 6: junio.
- Cédula que termina en 7: julio.
- Cédula que termina en 8: agosto.
- Cédula que termina en 9: septiembre.
- Cédula que termina en 0: octubre.
- Cédula que termina en 1: noviembre.
2. ¿Qué pasa si mi licencia de conducción vence antes del mes que tengo asignado dependiendo mi número de cédula?
Si su licencia vence antes de la fecha que se le ha asignado, puede continuar conduciendo con ella hasta el final del mes que le corresponda, sin que se vea sometido a la imposición de una infracción de tránsito.
3. ¿Qué pasa si mi licencia de conducción se vence después del mes que tengo asignado?
Puede realizar el trámite de renovación de la licencia en cualquiera de las dos fechas: en el mes que se le ha asignado o en el mes que vende su licencia de conducción.
4. ¿Qué pasa si tengo mi licencia vencida y por fuerza mayor (como estar fuera del país) no puedo realizar el trámite en el mes que me fue asignado?
Tiene dos alternativas:
- Realizar el trámite antes de salir del país, aunque no esté en el mes que le ha sido asignado.
- Realizar el trámite cuando regrese al país, teniendo siempre presente que no podrá conducir hasta que haya realizado dicho trámite.
5. ¿Puedo realizar el trámite de renovación de licencia en otro país?
No, el trámite solamente se puede realizar el Colombia.
6. Si mi licencia de conducción actual es de categoría para conducir vehículos públicos y está vencida, pero en la actualidad no manejo este tipo de vehículos, ¿qué debo hacer?
Si la licencia que usted porta actualmente es para conducir un vehículo de servicio público, ésta le sirve para conducir vehículo particular siempre y cuando la licencia esté vigente.
Si su licencia para conducir un vehículo público está vencida, debe realizar el proceso de renovación y el nuevo documento que se le expedirá le va a reflejar los tipos de vehículo que puede conducir.
Este es uno de los cambios más importantes que se implementaron con la nueva ficha técnica y es que ahora usted solamente portará un documento que le indicará los tipos de vehículos, es decir, particular y público, con su respectiva vigencia (el público para tres años y el particular para diez años).
7. Si soy una persona de la tercera edad, ¿también debo realizar este trámite?
Sí, debe realizar el proceso completo. Sin embargo, cuando se acerque el Centro de Reconocimiento y al Organismo de Tránsito a usted le darán prioridad para que lo atiendan de forma inmediata.
Si usted tiene entre 60 y 80 años, la vigencia de su licencia de conducción será de un año para conducir vehículos de servicio público y de cinco años para conducir vehículos de servicio particular. Si usted es mayor de 80 años, deberá renovar su licencia cada años para poder conducir.
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