Les dejamos la segunda parte de las preguntas frecuentes que ha publicado el RUNT para todos aquellos que tengan dudas sobre el nuevo proceso de renovación de la licencia de conducción.
1. ¿En los Centros de Reconocimiento puedo pagar directamente el examen médico?
No. Usted debe cancelar el valor del examen utilizando los mecanismos tecnológicos puestos a su disposición para el pago y exigidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en su sistema de vigilancia (https://pagos.sisec.co:8092/). Si usted no tiene internet, puede realizar el pago en cualquier punto Baloto.
Cuando usted haya realizado el pago, debe llamar al Centro de Reconocimiento al que usted desea asistir para pedir su cita previamente.
2. ¿Puedo ir al Centro de Reconocimiento a hacerme los exámenes médicos, sin haber solicitado una cita?
Usted debe acercarse al Centro de Reconocimiento sólo cuando haya solicitado su cita previamente, ya que ésta es la manera más eficiente de realizar el proceso y evitar largas filas innecesariamente.
3. ¿Las licencias de servicio particular también hay que renovarlas?
No, porque todas ellas están vigentes de conformidad con lo señalado en el Decreto 019 de 2012, el cual dispuso que tenían una vigencia de 10 años a partir de enero de 2012. Por lo tanto, hoy quienes portan licencias para conducir vehículo particular no están obligados a renovarla porque estén vigentes.
4. Si mi licencia es para conducir un vehículo particular y se encuentra vigente según la Ley, pero se me perdió el plástico, ¿qué trámite debo adelantar?
Debe adelantar el trámite de un duplicado y al ser expedido, éste le quedará actualizado con la vigencia hasta el 2022.
5. ¿El trámite de duplicado requiere hacer el examen médico?
No, solamente debe acercarse al Organismo de Tránsito para que le den el duplicado.