El artículo 152 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) recoge las sanciones establecidas en Colombia según el grado de alcoholemia al volante. Este artículo fue modificado por la Ley 1383 de 2010 y establece lo siguiente:
– Si al hacer la prueba de alcoholemia se establece segundo grado de embriaguez, aparte de la sanción multa se decretará la suspensión de la licencia entre dos y tres años. Además, el conductor deberá realizar un curso de sensibilización, conocimiento y consecuencias de la alcoholemia y drogradicción en centros de rehabilitación, con un mínimo de 40 horas.
– Si al hacer la prueba se establece tercer grado de embriaguez, además de la multa la suspensión de la licencia de conducción será de entre tres y diez años. El conductor también deberá realizar un curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de alcoholemia, en este caso con un mínimo de 80 horas.
Si se produjera una reincidencia en un tercer grado de embriaguez, se cancelará definitivamente la licencia de conducción.
La mejor opción, ya saben, ¡no conduzcan si han ingerido alcohol!