El artículo 26 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, establece diversos supuestos en los que su licencia de conducción puede ser suspendida o cancelada. Este artículo fue modificado por el artículo 7 de la Ley 1382 de 2010.
SUSPENSIí“N
¿En qué situaciones puede ser suspendida su licencia?
- Por disposición de las autoridades de tránsito, si éstos consideran la imposibilidad del usuario para conducir, ya sea esta física o mental. Deberá estar soportada por un certificado médico.
- Por decisión judicial
- Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
- Por reincidir en la violación de la norma de tránsito en un período no superior a un año. La suspensión en este caso tendrá una duración de seis meses.
- Por prestar servicio público con vehículos particulares. Este servicio solamente podrá llevarse a cabo si el orden público lo justifica, previa decisión de la autoridad correspondiente.
CANCELACIí“N
¿En qué situaciones puede ser cancelada su licencia?
- Por la disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad permanente física o mental del usuario para conducir.Â
- Por decisión judicial.
- Por la muerte del titular de la licencia.
- Por reincidencia conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
- Por reincidir en la prestación del servicio público con un vehículo particular, si la causa no está justificada.