Motivos por los que se puede suspender o cancelar la licencia de conducción

Licencia de conducción

El artí­culo 26 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, establece diversos supuestos en los que su licencia de conducción puede ser suspendida o cancelada. Este artí­culo fue modificado por el artí­culo 7 de la Ley 1382 de 2010.

 

SUSPENSIí“N

¿En qué situaciones puede ser suspendida su licencia?

  1. Por disposición de las autoridades de tránsito, si éstos consideran la imposibilidad del usuario para conducir, ya sea esta fí­sica o mental. Deberá estar soportada por un certificado médico.
  2. Por decisión judicial
  3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.
  4. Por reincidir en la violación de la norma de tránsito en un perí­odo no superior a un año. La suspensión en este caso tendrá una duración de seis meses.
  5. Por prestar servicio público con vehí­culos particulares. Este servicio solamente podrá llevarse a cabo si el orden público lo justifica, previa decisión de la autoridad correspondiente.

 

CANCELACIí“N

¿En qué situaciones puede ser cancelada su licencia?

  1. Por la disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad permanente fí­sica o mental del usuario para conducir. 
  2. Por decisión judicial.
  3. Por la muerte del titular de la licencia.
  4. Por reincidencia conduciendo bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
  5. Por reincidir en la prestación del servicio público con un vehí­culo particular, si la causa no está justificada.

 

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