El artículo 76 de la Ley de Tránsito, modificado por el artículo 15 de la Ley 1383 de 2010, establece la prohibición expresa de estacionar vehículos en determinados lugares. ¿Sabe cuáles son? Aquí se lo contamos:
NO debe estacionar en:
- Zonas verdes, andenes o cualquier espacio público que esté destinado a la recreación, conservación o a los peatones.
- En autopistas, vías arterias o zonas de seguridad.
- En los cruces.
- En las vías principales en las que se indique expresamente la prohibición de aparcar, a determinadas horas y determinados tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, pasos bajos, túneles o estructuras elevadas. Tampoco podrá estacionar en cualquier de los accesos a éstos.
- En zonas destinadas al estacionamiento o parada de vehículos como los de servicio público o zonas reservadas para limitados físicos.
- En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
- A una distancia mayor de treinta centímetros de la acera.
- En doble dila, frente a hidrantes o entradas de garajes.
- En curvas.
- En cualquier lugar que interfiera con la salida de vehículos que están estacionados.
- En aquellos lugares donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En las zonas de seguridad y protección de una vía férrea, de una vía principal o de vías secundarias.
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