Lugares prohibidos para estacionar en #Colombia

Lugares prohibidos para estacionar el vehí­culo

El artí­culo 76 de la Ley de Tránsito, modificado por el artí­culo 15 de la Ley 1383 de 2010, establece la prohibición expresa de estacionar vehí­culos en determinados lugares. ¿Sabe cuáles son? Aquí­ se lo contamos:

NO debe estacionar en:

  • Zonas verdes, andenes o cualquier espacio público que esté destinado a la recreación, conservación o a los peatones.
  • En autopistas, ví­as arterias o zonas de seguridad.
  • En los cruces.
  • En las ví­as principales en las que se indique expresamente la prohibición de aparcar, a determinadas horas y determinados tipos de vehí­culos.
  • En puentes, viaductos, pasos bajos, túneles o estructuras elevadas. Tampoco podrá estacionar en cualquier de los accesos a éstos.
  • En zonas destinadas al estacionamiento o parada de vehí­culos como los de servicio público o zonas reservadas para limitados fí­sicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta centí­metros de la acera.
  • En doble dila, frente a hidrantes o entradas de garajes.
  • En curvas.
  • En cualquier lugar que interfiera con la salida de vehí­culos que están estacionados.
  • En aquellos lugares donde las autoridades de tránsito lo prohí­ban.
  • En las zonas de seguridad y protección de una ví­a férrea, de una ví­a principal o de ví­as secundarias.

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