El cinturón de seguridad es obligatorio desde 2004

Cinturón de seguridad

El Ministerio de Transporte ha querido recordar a los ciudadanos de Colombia que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio desde 2004 en todo el paí­s.

Esto quedó reflejado en la Ley 769 de 2002, por la que se expedí­a el Código Nacional de Tránsito, en el artí­culo 82.

Artí­culo 82. Cinturón de seguridad.

En el asiento delantero de los vehí­culos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las caracterí­sticas de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehí­culo en todas las ví­as del territorio nacional, incluyendo las urbanas.

Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehí­culo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañí­a del conductor. A partir de los vehí­culos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Ningún vehí­culo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos

Además, en la resolución 19200 de 2002 del Ministerio de Transporte, donde se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad, podemos leer:

«A partir del año 2004 los vehí­culos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las caracterí­sticas  técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artí­culo 2° del presente acto administrativo»

 

La sanción por no utilizar el cinturón de seguridad es de quince salarios mí­nimos legales diarios, equivalentes a a $322.175, según la Resolución 3027 de 2010. En los últimos dí­as se habí­a escuchado en Colombia que esta sanción ascendí­a a $450.000, dato que se ha desmentido desde el Ministerio de Transporte.

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